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Artículo 1 de la Ley 20.624

Modifica la escala de sueldos base fijada para el personal de las municipalidades por el artículo 23 del decreto ley n° 3.551, de 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043303 / 9292327.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Las municipalidades aumentarán, de conformidad con lo establecido en esta ley, la escala de sueldos base mensuales, establecida en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981 y sus modificaciones posteriores, para cada uno de los años y en los montos que para cada grado se indican: Los montos antes señalados se adicionarán a los sueldos bases mensuales según el siguiente procedimiento: i) A contar del día primero del mes subsiguiente al de publicación de la ley se adicionará al sueldo base vigente el monto indicado en la columna "Año 2012" para cada grado. ii) A contar del 1 de enero de 2013, los montos de la columna "Año 2013" serán reajustados en el mismo porcentaje que se reajusten las remuneraciones de los trabajadores del sector público a contar del 1 de diciembre de 2012. El monto resultante se adicionará al sueldo base vigente a contar del mes de enero de 2013. iii) A contar del 1 de enero de 2014, los montos de la columna "Año 2014" serán reajustados acumulativamente en los porcentajes de los reajustes de remuneraciones que se hayan otorgado a los trabajadores del sector público a contar del 1 de diciembre de 2012 y 2013. El monto resultante se adicionará al sueldo base vigente a contar del mes de enero de 2014. iv) A contar del 1 de enero de 2015, los montos de la columna "Año 2015" serán reajustados acumulativamente en los porcentajes de los reajustes generales de remuneraciones del sector público que hubiere correspondido a contar del 1 de diciembre de los años 2012, 2013 y 2014. El monto resultante se adicionará al sueldo base vigente a contar del mes de enero de 2015.