Saltar al contenido

Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.624

Modifica la escala de sueldos base fijada para el personal de las municipalidades por el artículo 23 del decreto ley n° 3.551, de 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043303 / 9292332.

Texto oficial

Artículo primero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para los efectos de contribuir a su financiamiento, el Fisco aportará a las municipalidades, durante los años 2012 y 2013, la cantidad de $6.000.000.000.- (seis mil millones de pesos), en cada uno de dichos años. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda por la aplicación de los artículos 1° y 2° de esta ley. Para estos efectos, dichos municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la dotación efectiva de personal, considerando los funcionarios de planta y a contrata y el costo involucrado. Las municipalidades tendrán que solicitar el aporte fiscal correspondiente al año 2012 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Respecto al aporte fiscal para el año 2013, éste deberá solicitarse dentro del primer trimestre de dicho año. Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud del presente artículo al pago de los aumentos establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente ley.