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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.624

Modifica la escala de sueldos base fijada para el personal de las municipalidades por el artículo 23 del decreto ley n° 3.551, de 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043303 / 9292334.

Texto oficial

Artículo tercero.- Los funcionarios municipales que se encuentren en la situación prevista en el artículo anterior y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no imponible equivalente a 100 UF, que no constituirá renta para ningún efecto legal, sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos: 1. Que los funcionarios respectivos estén calificados en lista 1 ó 2, en el momento de la cesación de sus funciones. 2. Que, además, hayan preparado un informe que contenga la relación de las principales actividades realizadas en el desempeño de sus funciones durante los 12 meses previos a la entrega del informe, indicando el estado en que se encuentren y los principales problemas detectados. 3. Que, en el mismo documento señalado en el número anterior o en otro específico, elaboren un manual que explique el rol desempeñado, sus relaciones con las diferentes jefaturas y unidades correspondientes, dando cuenta de su experiencia. Dicho documento deberá servir como texto para facilitar la capacitación, formación y orientación de los nuevos funcionarios que pasen a ocupar las vacantes, como antecedente para la realización de reformas o cambios que sea conveniente efectuar para el mejoramiento de la gestión institucional. Especial relevancia deberá darse a los aspectos vinculados a la probidad y transparencia. 4. El o los informes con los contenidos señalados en los números 2 y 3 anteriores deberán entregarse, a lo menos, dos meses antes de la cesación de funciones y ser aprobados por el jefe superior respectivo o quien lo subrogue, dentro de los 30 días siguientes a su recepción. En caso de existir reparos al o los informes, éstos deberán ser notificados al funcionario dentro del mismo plazo. El funcionario contará con los siguientes 30 días para proceder a su corrección y, en caso de no efectuarla oportunamente, perderá el derecho al bono. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo elaborará un formato para el cumplimiento de lo establecido en este artículo, que deberá estar disponible en la página web de esa Subsecretaría para todas las municipalidades.".