Texto oficial
Artículo 5°. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y el llamado a concurso público.
b) Fijar la ubicación exacta del monumento.
c) Seleccionar los proyectos respectivos.
d) Organizar las colectas públicas dispuestas en el artículo 2°.
e) Administrar la cuenta y el fondo especiales establecidos en los artículos 2° y 3°, respectivamente.
f) Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir el monumento.".