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Artículo 2 de la Ley 20.630 · Perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional

Perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043598 / 9298665.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a partir de la entrada en vigencia de la modificación introducida por el número 17) del artículo 1°, de esta ley, que modifica las escalas de tasas establecidas en los artículos 43 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: 1) Agrégase en el número 7, de la letra E del artículo 12, a continuación de la expresión "establecido en el artículo 59 de la misma ley", la siguiente: ", salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile". 2) Suprímese en el artículo 37, la letra h).