Texto oficial
Artículo 4°.- Introdúcense en la ley N° 20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, las siguientes enmiendas:
1) Derógase la letra b), del artículo 1°.
2) Lo dispuesto en el artículo 1° transitorio, regirá en lo que corresponda, hasta el último día del mes anterior al mes en que la presente ley se haya publicado en el Diario Oficial, respecto de los ingresos brutos obtenidos hasta esa fecha.