Texto oficial
Artículo 6°.- Sustitúyese en el inciso primero, del artículo 4º, del decreto ley Nº 828, de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco, el guarismo "0,0000675" y el porcentaje "62,3%", por "0,000128803" y "60,5%", respectivamente.