Texto oficial
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados, las que serán depositadas en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos en el BancoEstado.
Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine una comisión especial que se creará al efecto, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.