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Artículo 4 del Decreto 171

Decreto 171

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10436 / 8827232.

Texto oficial

TITULO II {ARTS. 4-10} De las anotaciones de título Art. 4.o Las personas que se crean con derecho al dominio de terrenos situados al Sur del límite Norte en el artículo 6.o de la ley de 4 de Agosto de 1874, y al Norte del Territorio de Magallanes, deberán pedir al Presidente de la República, el reconocimiento de la validez de sus títulos dentro del plazo de dos años contados desde la vigencia de la ley 4,310, de 11 de Febrero de 1928. Tanto los títulos como las solicitudes se anotarán en un Registro Especial que llevará el Departamento de Tierras y Colonización. Las personas que, teniendo títulos, no se consideren con derecho a solicitar el reconocimiento de que habla el inciso anterior podrán pedir al Presidente de la República, dentro del plazo de dos años contado desde la vigencia de la ley núm. 4,510, de 28 de Diciembre próximo pasado, que les conceda algunos de los beneficios que otorga el Título III. La solicitud y los títulos que se acompañen se anotarán en otro Registro Especial que llevará el Departamento antes dicho. Se deja establecido que el límite Norte a que se refiere el inciso primero de este artículo, es el siguiente: Río Malleco, continuando al Oriente por el Cordón divisorio de aguas compuesto por los Cerros Trolhuaca y Calomahuida, entre las nacientes de los Ríos Malleco y Vilucura; todo el curso de este último río hasta su naciente en el Cordón divisorio de aguas precitado; el río Bío-Bío, entre la desembocadura de los ríos Vilucura y Chaquilvín, y todo el curso de este río, desde su desembocadura en el río Bío-Bío hasta su naciente en la línea fronteriza con la República Argentina y hacia el Poniente, por el curso del río Vergara o Rehue entre la desembocadura de los ríos Malleco y Picoiquén, todo el curso del río Picoiquén desde su desembocadura en el Rehue o Vergara hasta su naciente en la cordillera de Nahuelbuta; desde esta naciente del río Picoiquén, una línea recta hasta el nacimiento del río Paicaví, en la Laguna de Lanalhue y todo el curso del río Paicaví, hasta el mar.