Texto oficial
Art. 8.o Los ocupantes que no se conformaren con el decreto a que se refiere el artículo precedente y que no quisieren acogerse a los derechos que en él se indican, deberán demandar al Fisco dentro del plazo de seis meses, contado como en el caso del artículo anterior, a fin de que los tribunales declaren, si el predio a que el decreto se refiere, es o no del dominio del demandante. Si la sentencia fuere desfavorable al demandante, ordenará la cancelación de la inscripción de dominio vigente a su favor, y la inscripción del predio a nombre del Fisco.