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Artículo 26 del Decreto 171

Decreto 171

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10436 / 8827254.

Texto oficial

Art. 26. En caso de que dos o más particulares, que sin tener títulos de los enumerados en el artículo 6.o, pretendan derecho a un mismo terreno por parte de él, resolverá el Presidente de la República, dentro de los plazos establecidos por estas disposiciones, debiendo preferir a aquellos que acrediten ante el Departamento de Tierras y Colonización, el hecho de haberlo ocupado o trabajado personalmente.