Texto oficial
Art. 26. En caso de que dos o más particulares, que sin tener títulos de los enumerados en el artículo 6.o, pretendan derecho a un mismo terreno por parte de él, resolverá el Presidente de la República, dentro de los plazos establecidos por estas disposiciones, debiendo preferir a aquellos que acrediten ante el Departamento de Tierras y Colonización, el hecho de haberlo ocupado o trabajado personalmente.