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Artículo 28 del Decreto 171

Decreto 171

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10436 / 8827256.

Texto oficial

Art. 28. Los particulares que obtengan títulos en conformidad a estas disposiciones, quedarán obligados a ceder gratuitamente al Fisco los terrenos necesarios para caminos, ferrocarriles y telégrafos, que la autoridad competente determine abrir o establecer y una faja hasta de veinticinco metros de terreno firme en la ribera de los ríos y lagos.