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Artículo 30 del Decreto 171

Decreto 171

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10436 / 8827258.

Texto oficial

Art. 30. Para los efectos del artículo que precede, se autoriza al Presidente de la República para destinar la mitad de las entradas provenientes de la aplicación de estas disposiciones al servicio de un empréstito contratado dentro o fuera del país.