Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS 1-4} Art. 1.o Ante los oficiales del Registro Civil de Circunscripciones Rurales, podrán otorgarse poderes para todos los trámites indicados en esta ley.
Decreto 171
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10436 / 8827263.