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Artículo 3 transitorio del Decreto 171

Decreto 171

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10436 / 8827265.

Texto oficial

Art. 3.o Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los ocupantes que hubieren iniciado juicio de dominio en contra del Fisco, podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley. Los ocupantes que hubieren sido demandados en juicios de dominio por el Fisco, podrán acogerse a los beneficios de los artículos 15 y 17. Los derechos que concede este artículo deberán hacerse valer antes del 17 de Abril de 1929. Ejercitado cualquiera de los derechos que confiere este artículo, se entenderá terminado el respectivo juicio y los particulares no conservarán sobre el predio litigado, otros derechos que otorgan las disposiciones de la presente ley.