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Artículo 2 de la Ley 20.618 · Autoriza erigir un monumento en honor a don luis emilio recabarren

Autoriza erigir un monumento en honor a don luis emilio recabarren

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043601 / 9294760.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial a que se refiere el artículo 4º, en coordinación con las Intendencias Regionales.