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Artículo 2 de la Ley 20.623 · Modifica el decreto ley nº 3.516, de 1980, referido a la subdivisión de predios rústicos

Modifica el decreto ley nº 3.516, de 1980, referido a la subdivisión de predios rústicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043624 / 9294828.

Texto oficial

Artículo 2º.- Declárase saneado, por el solo ministerio de la ley, el vicio de nulidad que pudiere afectar o haber afectado la validez de los actos y contratos celebrados con omisión de la constancia prevista en el inciso quinto del artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, de 1980. Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los casos que en la actualidad se encuentren sometidos a proceso judicial, ni afectará lo resuelto por sentencias ejecutoriadas.".