Texto oficial
Artículo 11º.- Las Oficinas Macrozonas Regionales de la Agencia ejercerán su competencia en los límites territoriales de las regiones que comprenden sus respectivas Macrozonas, en conformidad a lo establecido en el artículo 6º del presente decreto con fuerza de ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Ejecutivo en su calidad de Jefe Superior del Servicio, podrá establecer mecanismos de colaboración entre las distintas Oficinas Macrozonas Regionales, con el objetivo de asegurar el buen funcionamiento de la institución y el cumplimiento de sus funciones, aun cuando signifique actuar fuera de su ámbito territorial.