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Artículo 4 de la Ley 20.622 · Autoriza erigir monumento en memoria de don eugenio marcos heiremans despouy

Autoriza erigir monumento en memoria de don eugenio marcos heiremans despouy

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043669 / 9295520.

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase, en la Región Metropolitana, una comisión especial, integrada por miembros ad-honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: - Un Senador nombrado por el Senado de la República. - Un Diputado nombrado por la Cámara de Diputados. - El Alcalde de la comuna donde se erija el monumento o quien lo represente. - Un representante de la familia Heiremans. - Dos representantes nombrados por la Sociedad de Fomento Fabril. - Un representante de la Asociación Chilena de Seguridad. - Un representante del Instituto de Ingenieros de Chile. - Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales. - Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile. En el evento de que el monumento se erija en conjunto con los monumentos de don Ernesto Ayala Oliva y don Hernán Briones Gorostiaga, deberán integrar la comisión especial, conjuntamente con los miembros antes señalados, un representante de la familia Ayala y un representante de la familia Briones. La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros, funcionará en las dependencias que para dichos efectos acuerde la comisión, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.