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Artículo PRIMERO de la Ley 20.637 · Aumenta las subvenciones del estado a los establecimientos educacionales

Aumenta las subvenciones del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1045109 / 9309383.

Texto oficial

Artículo primero.- El primer estudio que se realice de conformidad a lo prescrito en el artículo 3º, se realizará al inicio del año académico siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley.