Texto oficial
Tercero: De la sustanciación del proceso.
Si respecto de un mismo invento se dedujeran dos o más acciones, se acumularán todos los recursos al que hubiera ingresado primero en la Secretaría del Tribunal formándose un solo expediente para ser resuelto en una misma sentencia.
Todas las providencias y resoluciones de trámite que se dicten durante la sustanciación del proceso, salvo la sentencia definitiva, serán proveídas y suscritas por un único Ministro, que será el mismo encargado de proveer el estado diario del Tribunal el día en que se notifique la resolución respectiva.
En caso de ser necesaria la comparecencia de un Ministro a alguna diligencia probatoria, se designará especialmente en la providencia que ordena la actuación, a cualquiera de los Ministros titulares del Tribunal, según un turno que llevará al efecto el Secretario Abogado del Tribunal.
Todas las notificaciones serán notificadas por el estado diario del Tribunal, salvo la demanda que se notificará personalmente.