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Artículo ÚNICO de la Ley 20.626

Modifica artículo 109 de la ley nº 18.290 de tránsito, estableciendo regulación del concepto de condición física o psíquica deficiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1045127 · idParte: 9309611

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 109 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: "No se entenderá, para efectos de esta ley, como condición física o psíquica deficiente, arrojar en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros de Chile, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.".".