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Artículo unico de la Ley 8.109

Autoriza al presidente de la república para reconocer la existencia del estado de guerra entre chile y el japon

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1045158 / 9309773.

Texto oficial

"Artículo único: Autorízase al Presidente de la República para reconocer la existencia del estado de guerra entre Chile y el Japón."