Texto oficial
Artículo 39°
a) La inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves
de los contratos para otorgar matrícula a aeronaves
extranjeras operadas a cualquier título por empresas de
aeronavegación chilenas, estará gravada con el derecho
establecido en el artículo 38° de este Reglamento y
calculado en relación al peso máximo de despegue de la
aeronave.
b) Asimismo, la inscripción de los contratos de
arrendamiento, de comodato y otro sobre utilización de las
aeronaves pagará un derecho de $ 828,00.
c) Cada inscripción de hipoteca y su anotación
marginal en el Registro Nacional de Aeronaves, pagará un
derecho de $ 2.300,00.
d) Cada anotación marginal que se practique en el
Registro Nacional de Aeronaves y el certificado que la
acredite, pagará un derecho de $ 580,00.