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Artículo 39 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10452 / 8993253.

Texto oficial

Artículo 39° a) La inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves de los contratos para otorgar matrícula a aeronaves extranjeras operadas a cualquier título por empresas de aeronavegación chilenas, estará gravada con el derecho establecido en el artículo 38° de este Reglamento y calculado en relación al peso máximo de despegue de la aeronave. b) Asimismo, la inscripción de los contratos de arrendamiento, de comodato y otro sobre utilización de las aeronaves pagará un derecho de $ 828,00. c) Cada inscripción de hipoteca y su anotación marginal en el Registro Nacional de Aeronaves, pagará un derecho de $ 2.300,00. d) Cada anotación marginal que se practique en el Registro Nacional de Aeronaves y el certificado que la acredite, pagará un derecho de $ 580,00.