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Artículo 40 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993255

Texto oficial

Artículo 40° Cada inscripción para otorgar certificado de aeronavegabilidad estará gravada con un derecho básico de $ 71,00 más $ 14,00 por tonelada de peso máximo de despegue para las aeronaves comerciales y un derecho básico de $ 71,00 más $ 5,00 por tonelada de peso máximo de despegue para las demás aeronaves. El mínimo que se pagará por este concepto será de $ 95,00. Si a solicitud del propietario de una aeronave comercial o particular, debe hacerse la certificación anual en un lugar donde no exista Inspectoría de Aeronavegabilidad, éste deberá cancelar el derecho adicional a que se refiere el artículo 45°.