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Artículo 43 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993260

Texto oficial

Artículo 43° Las licencias que otorga la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán gravadas con las siguientes tasas: a) Licencia para tripulante de vuelo 1.- Licencia para alumno piloto ------------- $ 60,00 2.- Licencia para piloto privado en avión --- 80,00 3.- Licencia para piloto privado en helicóptero ----------------------------- 80,00 4.- Licencia de piloto planeador ------------ 80,00 5.- Licencia de piloto globo libre ---------- 80,00 6.- Licencia de piloto comercial en avión y helicóptero ----------------------------- 250,00 7.- Licencia de piloto primera clase -------- 330,00 8.- Licencia de piloto de transporte en avión y helicóptero --------------------- 450,00 9.- Licencia de navegante ------------------- 300,00 10.- Licencia de radiooperador de abordo ----- 180,00 11.- Licencia de auxiliares de cabina -------- 300,00 12.- Licencia de encargado de operaciones de aeronaves ------------------------------- 300,00 13.- Renovación de licencias indicadas anteriormente --------------------------- 60,00 14.- Habilitación para vuelos por instrumentos en avión ------------------- 150,00 15.- Habilitación para vuelos por instrumentos en helicóptero ------------- 150,00 16.- Habilitación para instructor de vuelo --- 60,00 17.- Otras habilitaciones -------------------- 60,00 18.- Otras licencias ------------------------- 60,00 Las convalidaciones de licencias, habilitaciones y sus duplicados pagarán el mismo valor que paga el otorgamiento de la habilitación o licencia correspondientes. b) Licencias para el personal técnico 1.- Licencias de ingenieros -------------- $ 800,00 2.- Licencias de supervisores, inspectores, mecánicos Jefes ---------------------- 250,00 3.- Licencias de mecánicos de abordo ----- 250,00 4.- Licencias de mecánicos --------------- 150,00 5.- Otras licencias técnicas ------------- 60,00 Los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Fuerza Aérea de Chile, que para el ejercicio de sus funciones en aquéllas, necesiten estar en posesión de una o más de las licencias indicadas en este artículo, estarán exentos del pago del derecho respectivo. El cambio de categorías de licencias se considerará como otorgamiento de licencia nueva.