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Artículo 46 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993266

Texto oficial

Artículo 46° Todo aeródromo privado de uso público o particular, pagará una Tasa anual de funcionamiento, cuyo monto será $ 1.729,00.- que deberá ser cancelada en el mes de enero de cada año. El pago de la Tasa señalada en el párrafo precedente, será de cargo del o los propietarios del aeródromo, conjunta y solidariamente con la persona o entidad encargada de su administración. El atraso o no pago de esta Tasa, será causal de suspensión de su autorización de funcionamiento, sin perjuicio del cobro judicial o extrajudicial de la deuda.