Texto oficial
Artículo 46° Todo aeródromo privado de uso público o
particular, pagará una Tasa anual de funcionamiento, cuyo
monto será $ 1.729,00.- que deberá ser cancelada en el mes
de enero de cada año.
El pago de la Tasa señalada en el párrafo precedente,
será de cargo del o los propietarios del aeródromo,
conjunta y solidariamente con la persona o entidad encargada
de su administración.
El atraso o no pago de esta Tasa, será causal de
suspensión de su autorización de funcionamiento, sin
perjuicio del cobro judicial o extrajudicial de la deuda.