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Artículo 65 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993285

Texto oficial

Artículo 65° Los informes meteorológicos que sean solicitados, serán fijados en base a las horas/hombres empleados, material usado y otros gastos, con un valor mínimo de $ 30,00. No obstante lo anterior, aquellos informes o certificados solicitados o requeridos por los Tribunales de Justicia y los servicios de la Administración Pública, serán expedidos por la Dirección General, libres de todo derecho o gravamen.