Saltar al contenido

Artículo del Decreto Con Fuerza de Ley 1037

Ejerce facultad conferida en el inciso 5° del art. 10° de la ley n° 16.725, respecto a funciones y atribuciones del dfl. n° 241, de 1960, que corresponderan a la oficina de planificacion y presupuestos y direccion de aeropuertos del ministerio de obras publicas y transportes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1045497 / 9311320.

Texto oficial

1°- Corresponderán a la Oficina de Planificación y Presupuestos, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las siguientes funciones y atribuciones establecidas en los N°s 2 y 3 del artículo 6° del DFL. N° 241, de 1960: a) Acordar, previo informe de la Dirección de Aeronáutica, el plan general de aeropuertos y aeródromos, y b) Distribuir y asignar, de acuerdo con el plan general aprobado, los fondos para construcción, conservación y modificación de aeropuertos y aeródromos y disponer de dichos fondos para los fines acordados. 2°-La Oficina de Planificación y Presupuestos a que se refiere el número anterior ejercerá dichas funciones y atribuciones de acuerdo con sus normas legales y reglamentarias. 3°-Corresponderán a la Dirección de Aeropuertos, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para dar cumplimiento al plan general elaborado por la Oficina de Planificación y Presupuestos y distribución y asignación de fondos que dicha Oficina efectúe en virtud de lo dispuesto en los N°s 1° y 2° de este decreto las siguientes funciones y atribuciones establecidas en el N° 3° del artículo 6° del referido DFL. 241, de 1960: a) Proponer al Ministro de Obras Públicas y Transportes las expropiaciones a que haya lugar, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley N° 15.840, y b) Ordenar las obras y construcciones correspondientes, así como las adquisiciones que fueren necesarias. 4°- Declárase que el presente decreto es sin perjuicio del traspaso de otras funciones, atribuciones, derechos y obligaciones que puedan efectuarse en virtud de decretos que se dicten más adelante en uso de la facultad del artículo 10° de la ley N° 16.725, antes citada.