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Artículo 3 de la Ley 20.636

Modifica ley nº 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1045821 · idParte: 9312704

Texto oficial

Artículo 3º.- Decláranse bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos establecidos en la ley Nº 20.305 percibidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley, por los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal o en los 60 días siguientes, a quienes les fue suspendido el pago del referido bono por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2º de dicha ley. El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la ley, enviará a los respectivos empleadores un oficio en el que deberá individualizar a las personas que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior. El empleador, dentro de los 60 días siguientes a la notificación del oficio señalado en el inciso precedente, deberá certificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso primero del presente artículo y dictar el decreto o resolución respectiva. Además, en el mismo plazo, deberá remitir un ejemplar de dicho acto administrativo y de sus antecedentes a la Tesorería General de la República, como asimismo del decreto o resolución respecto del cual se suspendió el beneficio. El bono se devengará a contar de la fecha de suspensión del pago y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.