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Artículo 10 del Decreto 64

Aprueba reglamento sobre desinsectación de aeronaves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046061 / 9315016.

Texto oficial

Artículo 10.- La Autoridad Sanitaria podrá desinsectar, u ordenar la desinsectación, de aquellas aeronaves que no entreguen pruebas suficientes de que la desinsectación se ha llevado a cabo con arreglo a lo dispuesto en el presente reglamento o respecto de las cuales tenga sospechas fundadas de la correcta aplicación del producto. En todo caso, siempre se desinsectará u ordenará desinsectar toda aeronave en la que se encuentre a su bordo vectores vivos.