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Artículo 18 de la Ley 20.640

Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios y alcaldes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 18.- Los candidatos independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o que integren pactos electorales no requerirán de los patrocinios señalados en los artículos 8° y 13 de la ley N°18.700 y 112 de la ley N°18.695.