Texto oficial
Artículo 40.- A las elecciones primarias les serán
aplicables las disposiciones contenidas en la ley N°19.884,
en todo lo que no sea contrario a esta ley y, en lo que le
sea aplicable, salvo lo señalado en el párrafo 2° del
Título II y en el Título Final de esa ley, y considerando
las excepciones que se señalan en los artículos siguientes
de este título.