Texto oficial
Artículo tercero.- El partido político que decidiere
someterse al sistema de elecciones primarias contemplado en
los artículos 3º y siguientes de la presente ley para los
períodos electorales parlamentarios de los años 2017,
2021, 2025 y 2029 sólo podrá someter a dicho procedimiento
hasta el cuarenta por ciento del total de candidaturas a
diputado o senador que pueda declarar en la elección
definitiva, vayan o no en pacto electoral.