Texto oficial
Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica y modifica normas legales que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046665 / 9318531.