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Artículo 30 de la Ley 20.642

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica y modifica normas legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046665 / 9318552.

Texto oficial

Artículo 30.- El desahucio, que de conformidad al artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2012, del mismo Ministerio, se calculará sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad correspondiente al grado que tenían a la fecha de traspaso cuando los nuevos sueldos base, en dicha Superintendencia, sean inferiores. Lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicará en la medida que se mantenga la situación antes descrita.