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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319163.

Texto oficial

Art. 19. La Contraloría llevará al día una cuenta de los bienes nacionales, muebles e inmuebles, e indicará al Consejo de Defensa Fiscal, cuando convenga que éste inicie o impulse acciones destinadas a reivindicar para el Fisco los bienes que la Contraloría constate que están indebidamente en poder de particulares.