Texto oficial
Art. 29. Se prohibe pagar sueldo o remuneración alguna a los funcionarios, empleados o agentes cuyos nombramientos no hayan sido registrados de acuerdo con el artículo anterior. Para este efecto, la Contraloría General comunicará a la tesorería respectiva, el registro que haga de cada nombramiento y el sueldo asignado al empleo.