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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319180.

Texto oficial

Art. 31. Todo empleado o agente del Gobierno o de las Municipalidades de la República cuyas atribuciones permitan o exijan la posesión o custodia de caudales o propiedades públicas, será responsable de éstos y de su custodia, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.