Texto oficial
Art. 64. Los funcionarios y empleados ocupados en examinar e inspeccionar cuentas en la Dirección de Correos, Telégrafos y Teléfonos, la Superintendencia de Aduanas o en cualquiera otra repartición pública, podrán pasar, a petición del Contralor General y con la aprobación del Presidente de la República, a prestar sus servicios en el Departamento de Contraloría, donde se centralizarán y ejecutarán todas estas labores.