Saltar al contenido

Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319223.

Texto oficial

Art. 64. Los funcionarios y empleados ocupados en examinar e inspeccionar cuentas en la Dirección de Correos, Telégrafos y Teléfonos, la Superintendencia de Aduanas o en cualquiera otra repartición pública, podrán pasar, a petición del Contralor General y con la aprobación del Presidente de la República, a prestar sus servicios en el Departamento de Contraloría, donde se centralizarán y ejecutarán todas estas labores.