Texto oficial
Art. 67. El artículo 49 regirá en la parte relativa a las sanciones que establece, una vez que el Congreso autorice su aplicación.
Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319226.