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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319226.

Texto oficial

Art. 67. El artículo 49 regirá en la parte relativa a las sanciones que establece, una vez que el Congreso autorice su aplicación.