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Artículo 2 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321581.

Texto oficial

Art. 2.o Son bienes raices los terrenos y las cosas que adhieran permanentemente a ellos y que por ley se reputan inmuebles. Serán consideradas como bienes raices las propiedades salitreras y carboníferas desde que se constituye sobre ellas título definitivo o desde que se pongan en esplotacion.