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Artículo 28 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321615.

Texto oficial

Art. 28. Los Tesoreros Municipales llevarán, por su parte, un rol de avalúos de los bienes raices situados dentro de su respectivo territorio municipal, en la misma forma señalada en el artículo 27 aunque sin obligacion de anotar el impuesto fiscal.