Saltar al contenido

Artículo 53 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321647.

Texto oficial

Art. 53. El multado podrá reclamar ante la justicia ordinaria, dentro de los quince dias siguientes a la notificacion que le haga la Direccion de Impuestos Internos, prévia consignacion del monto de la pena en arcas fiscales. Será competente para conocer de la reclamacion el juez letrado de turno en lo civil del Departamento en que deba pagarse el impuesto materia de la pena. La reclamacion será tramitada en juicio ordinario, conforme al título XII, del libro III del Código de Procedimiento Civil.