Texto oficial
Art. 2.o Miéntras se efectúa el primer avalúo quinquenal, en conformidad con la presente ley, las tasaciones de bienes raices actualmente vijentes y efectuadas con arreglo a las leyes, servirán de base para calcular el impuesto anual establecido en la presente ley. La Direccion de Impuestos Internos podrá proceder inmediatamente a practicar las rectificaciones contempladas en el artículo 9 y podrá hacer estas modificaciones en cualquier momento despues que entre en vijencia la presente ley.