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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321653.

Texto oficial

Art. 2.o Miéntras se efectúa el primer avalúo quinquenal, en conformidad con la presente ley, las tasaciones de bienes raices actualmente vijentes y efectuadas con arreglo a las leyes, servirán de base para calcular el impuesto anual establecido en la presente ley. La Direccion de Impuestos Internos podrá proceder inmediatamente a practicar las rectificaciones contempladas en el artículo 9 y podrá hacer estas modificaciones en cualquier momento despues que entre en vijencia la presente ley.