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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321657.

Texto oficial

Art. 6.o Se declara que en los términos de "bienes raices" empleados en las leyes anteriores sobre contribucion, y especialmente en las refundidas por decreto número 1,269, de 29 de mayo de 1925, estaban incluidas las propiedades salitreras y carboníferas para los efectos de la obligacion de pagar el impuesto correspondiente. Los impuestos adeudados respecto de esa clase de propiedades deberán ser pagados en la forma ordinaria dentro del plazo de sesenta dias desde la vijencia de esta ley.