Texto oficial
Artículo 7°.- Respecto de los funcionarios que, de
conformidad al artículo 17 de la mencionada ley N°19.378,
hayan hecho uso de un permiso sin goce de remuneraciones
durante los once meses anteriores al pago de la asignación,
ésta será pagada proporcionalmente a los meses completos
efectivamente trabajados y de acuerdo a su jornada.