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Artículo 10 del Decreto 173

Reglamenta autorizacion de laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10470 / 7140289.

Texto oficial

Artículo 10°.- Para obtener la autorización, las instituciones, laboratorios o establecimientos deberán presentar una solicitud al Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental del Instituto de Salud Pública de Chile que será suscrita por el dueño de la entidad o su representante, si se tratare de una persona jurídica.