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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Crea el instituto laboral y de desarrollo social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047375 / 9322841.

Texto oficial

Artículo 1°- Créase el Instituto Laboral y de Desarrollo Social, organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado y autónomo, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio distinto del Fisco y duración indefinida, que se relacionará con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que puedan establecerse de acuerdo con el Consejo.