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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Crea el instituto laboral y de desarrollo social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047375 / 9322843.

Texto oficial

Artículo 3°- Al Instituto le corresponderán las siguientes funciones: a) Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en asuntos laborales y sociales en lo que atañe a los intereses de los trabajadores y realizar investigaciones y estudios sobre las mismas materias. b) Realizar actividades de fomento, formación y divulgación relacionadas con el conocimiento y tratamiento de los problemas, socio-laborales del país, o vinculadas al desarrollo o perfeccionamiento de las ciencias sociales del trabajo. c) Elaborar programas conjuntos que competan al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a otros Ministerios o Servicios, y que se refieran a las condiciones de vida y desarrollo de los sectores laborales. d) Coordinar sus programas de carácter laboral y de desarrollo social con los que se elaboren en otros Ministerios o Servicios, y que tengan relación con los intereses o actividades de los sectores del trabajo. e) Crear y mantener centros de estudios; de capacitación socio-laboral y desarrollo en diversos niveles, de documentación y bibliotecas, especializados en materiales laborales y de desarrollo social. f) Fomentar la creación o el perfeccionamiento de instituciones que permitan la participación de las organizaciones laborales en el desarrollo socio-laboral. g) Celebrar convenios de cooperación, asistencia u otros que aseguren las finalidades señaladas en las letras precedentes. h) Prestar, en general, asesoría, servicios y aportes en materias socio-laborales a los organismos o Servicios Públicos, a organizaciones laborales y organismos privados. i) Realizar en general, todas aquellas actividades relacionadas con la investigación de asuntos socio-laborales y ejecución de programas que interesen a los sectores laborales. Las atribuciones que el presente artículo otorga al Instituto Laboral y de Desarrollo Social son sin perjuicio de las facultades que sobre esta materia competa a otros organismos del Estado, y estarán, en todo caso limitadas, a los problemas socio-laborales de los trabajadores.